• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4988/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que sustentado en la advertida circunstancia (procesal) de no haberse valorado la prueba de interrogatorio respecto a la cuestión relativa al momento en que se produjo la decisión de los despidos acordados; y que ésta considera necesario para solventar la referida al umbral numérico del despido colectivo. Cuestión (litigiosa) que la Sala examina en función de un relato fáctico revisado en parte por el Tribunal; pero rechazando este primer motivo de recurso. Desde la hermenéutica judicial de la norma estatutaria cuya infracción se denuncia (tanto Interna como Comunitaria) se advierte que a efectos decidir si nos encontramos ante un despido colectivo se debe solventar la cuestión referida a la identidad de causas (extintivas de las distintas extinciones de la secuencia) y si su cómputo resulta subsumible en el art. 51.1 in fine de la norma. Partiendo de que todas las causas convergen en su identidad y que concurrieron 2 periodos sucesivos de 90 dias (que de conformidad con la doctrina comunitaria pueden ser computados hacia atrás o hacia delante) se concluye que la empresa incurrió en fraude de ley, lo que comporta la nulidad del despido de la actora protegida también por su Derecho de Conciliación; fijándose la pertinente indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 5768/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (declarada) procedencia de su despido al haber trabajado en situación de IT; reiterando su nulidad (por vulneración del DF a la no discriminación) y subsidiaria improcedencia al haberse limitado a ayudar puntualmente a un amigo en el vaciado de su almacén. Como pautas de análisis a considerar en el examen de la conducta infractora recuerda la Sala que debe ésta implicar un perjuicio para el proceso de recuperación del trabajador; debiendo poner de manifiesto que su estado patológico no es tributario de IT o que no es incompatible con los requerimientos físicos y psíquicos de su trabajo habitual. En aplicación al caso de esta hermenéutica (jurisprudencial) del tipo se advierte (frente a lo alegado de contrario y sobre la base de lo informado por el detective) que su actividad era habitual, coincidiendo con el horario de apertura al público del taller mecánico; disponiendo, incluso, de las llaves del establecimiento. Es por ello que, sin perjuicio de que la actividad desarrollada en el mismo coincidiera o no con las tareas propia de esta clase de negocio (lo que implicaría una también sancionable competencia con su empleador), habría incurrido (en todo caso) en el incumplimiento que se le imputa al constatarse que se encontraba en condiciones de desempeñarla para éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 444/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada su pretensión de improcedencia de su despido al considerar que no concurre un incumplimiento grave y culpable por estar justificadas las faltas de asistencia que se le imputan cuando (además) no estaba obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que por el INSS se le notifique la resolución extintiva de la IT. En respuesta a un supuesto de hecho que no se adecua al examinado por las SSTS invocadas de contrario (habiendo agotado aquella el plazo de los 545 dias con una posterior resolución administrativa denegatoria de la IP; que el beneficiario impugnó judicialmente), se remite la Sala a un consolidado criterio jurisprudencial conforme a la cual, y como regla general, desde el momento en que se dicta la resolución denegatoria de la IP y se extingue la IT el trabajador debe destruir los efectos reflejos de la resolución administrativa acreditando que, pese al alta médica o a la resolución del expediente de invalidez sin declaración de incapacidad permanente total o absoluta, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo, y, si no lo efectúa, el empresario está legitimado para adoptar las consecuencias extintivas y disciplinarias que derivan de esa inasistencia al trabajo que tendrá la consideración de injustificada. Confirmándose, así, la declaración de procedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 516/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dada la ausencia de concurrencia de la causa organizativa y productiva esgrimida, pues no constan dificultades o problemas de gestión o eficacia que impidan el buen funcionamiento de la empresa, sino que la decisión extintiva responde a razones de conveniencia empresarial de incrementar sus beneficios. Además, en cuanto a la cuantía de la indemnización, el personal subrogado continuará rigiéndose por el convenio que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, conservando dicho derecho hasta la entrada en vigor del nuevo convenio, por lo que no existió un mero error de cálculo en la cuantía indemnizatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 261/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador y condenó a la empresa a su readmisión o indemnización, además de abonar un plus de formación. El trabajador reclama diferencias salariales por funciones de categoría superior (vendedor), alegando incongruencia omisiva en la sentencia por no explicar las diferencias entre las funciones de ayudante de dependiente y vendedor, lo que vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva. El TSJ estudia el primer recurso del trabajador y rechaza esta alegación, señalando que la sentencia sí se pronuncia, que no se acreditó la realización de funciones superiores, fundamentando que el actor dependía de un vendedor para realizar sus tareas, careciendo de autonomía, por lo que no hay indefensión ni incongruencia. También se desestima la solicitud de adición de hecho probado sobre la aplicación del convenio colectivo, por irrelevante para modificar el fallo. Por último, se rechaza la denuncia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por omisión de especificación de funciones, al coincidir con el primer motivo. Por su parte, el recurso de la empresa alega que el despido fue procedente por abuso de confianza, basado en la supuesta venta a título particular de un vehículo por parte del trabajador, lo que vulneraría la buena fe contractual. El tribunal confirma que no se ha probado que el trabajador realizara la venta personalmente, por lo que no se acredita la falta imputada y se desestima este motivo. Además, la empresa impugna la condena al pago del plus de formación, argumentando que el salario abonado supera lo establecido en el convenio y que el trabajador se negó a asistir a la formación, por lo que no le correspondería dicho plus. El TSJ concluye que el plus tiene carácter resarcitorio ante el incumplimiento empresarial de la obligación formativa y que no existe homogeneidad entre los conceptos salariales para aplicar compensación o absorción, por lo que confirma la condena al pago del plus. En consecuencia, se desestiman ambos recursos y se confirma la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, condenando a la empresa recurrente al pago de las costas del recurso, pérdida de depósito y aplicación de consignaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 198/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria declaró improcedente el despido disciplinario de un Técnico de Apoyo al Vuelo (TAV) en la empresa AVINCIS AVIATION TECHNICS, S.A.U., tras una misión de búsqueda y salvamento marítimo (SAR) en la que se le imputó haber trasladado información falsa sobre la flotabilidad de una embarcación con personas a bordo, manipulación de fotografías y regreso a base sin justificación, hechos que la empresa consideró graves y que motivaron la rescisión contractual. La sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador por considerar que la carta de despido no cumplía con los requisitos formales del convenio colectivo, pues el trámite de audiencia previa no garantizaba una defensa efectiva, y que las imputaciones contenidas eran genéricas, imprecisas y no concretaban la responsabilidad directa del trabajador, generando indefensión. La empresa recurrió alegando que sí se cumplió el trámite de audiencia al otorgar un plazo para alegaciones y que la carta describía suficientemente los hechos para que el trabajador pudiera defenderse, además de que existían indicios de incumplimiento grave. El tribunal de suplicación desestima el recurso de la empresa, confirmando que la comunicación no detalló con claridad las imputaciones concretas ni la responsabilidad específica del trabajador en los hechos, lo que impidió una defensa adecuada, y que no se probó la autoría ni la ocultación maliciosa atribuida. Respecto al trámite de audiencia, la Sala considera que la empresa cumplió con el requisito formal al conceder un plazo para alegaciones antes de la decisión definitiva, conforme a la reciente doctrina del Tribunal Supremo, pero esta cuestión resulta irrelevante dado que la falta de concreción en la carta de despido determina la improcedencia. El recurso de suplicación del trabajador, condicionado a la estimación del de la empresa, no se examina por desestimación de este último. En consecuencia, se confirma la improcedencia del despido y la condena a la empresa a indemnizar o readmitir al trabajador según la opción prevista en la sentencia de instancia. Se condena en costas a la empresa recurrente (800€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 746/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su derecho al complemento especifico que postula en términos similares a quienes realizan sus mismas funciones; centrando la Sala el debate en determinar el efecto de la sentencia de despido sobre la cuantificación del derecho litigioso; esto es si concure la cosa positiva entre ambos procedimientos. Recordando lo manifestado por el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal respecto al ámbito de aplicación de esta institución de garantía del principio de seguridad juridica y tras remitirse a lo resuelto sobre los efectos de una sentencia de despido respecto al reconocimiento de una categoría profesional superior y las diferencias salariales; considera la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no puede modificarse el salario que se entendía que debía percibir la trabajadora cuando la relación laboral estaba viva para reclamar las diferencias salariales, cuando ya existió un procedimiento por despido en el que se fijó y en el que, en su caso, debieron plantearse las cuestiones que ahora suscita si consideraba que debía percibir un salario superior al que efectivamente le fue abonado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 678/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda por despido nulo presentada por una trabajadora embarazada contratada inicialmente mediante sucesivos contratos temporales eventuales y posteriormente como fija discontinua para prestar servicios de limpieza en un hospital. La demandante alegaba que la extinción de su contrato fijo-discontinuo, comunicada por la empresa durante su embarazo y tras solicitar reconocimiento médico y adaptación de puesto, constituía un despido nulo por discriminación por razón de sexo y fraude en la contratación, pues la actividad desarrollada era continua y sin solución de continuidad, no intermitente ni cíclica como exige la figura del contrato fijo-discontinuo. La sentencia de instancia consideró que no existió voluntad extintiva sino suspensión de la actividad propia del contrato fijo-discontinuo, y estimó la excepción de falta de acción. El TSJ estudia el recurso de la trabajadora que solicita la revisión de hechos probados, admitiéndose parcialmente la adición de un hecho relativo a la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la papeleta de conciliación, sin que ello alterara el fallo. Se argumenta la infracción de los artículos 15, 16 y 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia aplicable, sosteniendo que la relación laboral era indefinida desde el inicio por fraude en la contratación y que la extinción debía calificarse como despido nulo por conocerse el embarazo. Se reconoce que la actividad de limpieza en el hospital era permanente y continuada, sin discontinuidad, por lo que la relación no podía ser considerada fija discontinua sino indefinida ordinaria. Además, se constata la existencia de indicios razonables de discriminación por embarazo, ya que la empresa no acredita causa real y seria para la interrupción del contrato ni justifica la suspensión alegada, incumpliendo la carga probatoria. Se concluye que la extinción del contrato fue nula conforme al artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y que procedía una indemnización por daños morales de 7.501 euros, atendiendo a la gravedad de la infracción y a la posterior reincorporación de la trabajadora. Se revoca parcialmente la sentencia de instancia, declarando nulo el despido, condenando a la empresa al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 1 de julio de 2023 y a abonar la indemnización señalada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 231/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora (quien venía ocupando plaza como indefinida no fija y que, tras seguirse proceso selectivo por el sistema específico de estabilización del empleo, en el que la actora solicitó participar pero sin superar la prueba) la improcedencia de su cese. Litigiosa calificación que la Sala examina en aplicación al caso del pronunciamiento que cita del Alto Tribunal, advirtiendo que al haberse producido la extinción contractual impugnada sin seguirse los trámites habilitados al efecto debe ser ésta considerada improcedente pero sin que (entre sus efectos económico-indemnizatorios) pueda contemplarse la indemnización complementaria que se postula por falta de preaviso y que el legislador prevé para supuestos diferentes al analizado; cuando es así, además, que la baja se le comunicó conociendo el demandante con una antelación muy superior a los 15 días que se produciría la extinción de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1219/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa y se confirma la sentencia recurrida que declaró la competencia territorial del Juzgado de lo Social de Madrid para conocer de la demanda de despido interpuesta por un teletrabajador. Se cuestiona si la competencia territorial le corresponde al Juzgado de lo Social del lugar donde teletrabaja (su domicilio, radicado en Madrid) o el que consta en los contratos laborales (Las Palmas de Gran Canaria). La Sala IV reitera que no es exigible el presupuesto procesal de contradicción cuando se discute la competencia territorial y que la misma debe examinarse de oficio. En el caso de los teletrabajadores, el lugar de prestación de los servicios es aquel donde teletrabajan, que en muchas ocasiones es su domicilio. La aplicación literal del art. 10.1 LRJS, lleva a concluir que el trabajador pudo elegir entre presentar la demanda de despido ante los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del demandad, lo que determina la competencia territorial conforme a la realidad del lugar de prestación de servicios laborales y no a la previsión formal que consta en el contrato de trabajo. Si el teletrabajador presta servicios en parte en su propio domicilio y en parte presencialmente se aplicará el art. 10.1, párrafo 2º LRJS, que le permite elegir entre el Juzgado en cuya circunscripción territorial tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

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