• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 921/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente asunto se discute la legalidad del despido objetivo de un entrenador-seleccionador de futbol con contrato de Director deportivo, así como el marco normativo aplicable. La Sala después de desestimar la nulidad por posible variación sustancial de la demanda, examina el contenido real de la relación, llegando a la conclusión de que a pesar del contrato formalizado, los servicios prestados lo eran como seleccionador y por lo tanto califica la relación existente como una relación laboral especial de deportista profesional. Por lo que no acreditadas las causas técnicas y organizativas procede la declaración de improcedencia y la indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 15 RD 1.006/1985.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1251/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante se vio afectada por un despido objetivo. En la demanda impugna dicho despido solicitando su nulidad por vulneración de los derechos de libertad sindical y no discriminación. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que han quedado acreditadas las causas económicas del despido objetivo y que el Juzgado desconocía la condición representativa de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 282/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato fijo discontinuo obedece a dos finalidades, siendo una de ellas la de afinar el concepto de trabajo fijo discontinuo que debe atender a la naturaleza de los trabajos realizados que podrán ser estacionales o ligados a actividades productivas de temporada, pero también no estacionales, aunque de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, precisando, respecto de dicha finalidad, describe dos supuestos diferentes de necesidad de contratación de trabajadores que se comprenden dentro del objeto de esta modalidad contractual, uno de los cuales es la realización de trabajos de naturaleza estacional o estables y consustanciales a la actividad de la empresa, que no se producen de manera esporádica, sino que son permanentes, y que obviamente no se requieren todos los días del año porque su característica principal es que son actividades de carácter estacional que, por diferentes circunstancias, no están presentes siempre, sino que lo están en algunas épocas del año; y que, además, pueden repetirse en fechas ciertas o inciertas ya que, en algunas actividades, la incertidumbre obedece a que influyen factores externos a la propia actividad como el clima, la meteorología u otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1139/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No consta el salario que percibía el actor inmediatamente antes de ser despedido, pues el mismo se acababa de reincorporar a la empresa tras la finalización de un período de excedencia voluntaria, por lo que habrá que estar al salario previsto en el convenio colectivo aplicable para su categoría profesional de titulado superior. No se discute que el actor debe ser encuadrado en el Grupo 1 del Convenio Colectivo, pretendiendo el trabajador que dentro de dicho Grupo se le debía reconocer el nivel V ,la sentencia de instancia considera que se le debe reconocer el nivel VIII, pues ese era el nivel que le correspondía por su antigüedad y que los niveles del I al VII se adjudican libremente por la empresa teniendo en cuenta una serie de circunstancias personales previstas en el convenio y que no concurre en el supuesto de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 506/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido del actor, recurre la empresa condenada en suplicación, alegando error en la antigüedad del trabajador; alegando que, entre diciembre de 2012 y noviembre de 2015 estuvo en desempleo, por lo que la antigüedad debería computarse desde 2015, reduciendo la indemnización. La Sala de lo Social desestimó el recurso, confirmando que la antigüedad reconocida por la empresa anterior, reflejada en nóminas y condiciones contractuales, constituye una condición más beneficiosa incorporada al contrato que debe respetarse, conforme a la jurisprudencia y al art. 44 ET sobre subrogación empresarial. Se rechazó la interpretación del recurrente sobre la interrupción del vínculo laboral, dado que la empresa subrogante conocía o debía conocer la antigüedad reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia analizada establece que, la sentencia de instancia, que calificó como despido improcedente el cese de los trabajadores con contrato temporal de interinidad por transcurso del plazo máximo de duración de este tipo de contratación, aplicó incorrectamente la jurisprudencia sobre duración máxima de los contratos de interinidad por vacante en administraciones públicas, y que el hecho de que se hayan cumplido los tres años de duración máxima pactada, aun sin haberse cubierto reglamentariamente las plazas, habilita al ayuntamiento para acordar la extinción de los contratos temporales, al amparo del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y 8.4 del Real Decreto 2720/1998, sin obligación de abonar indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 257/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que, al actor -no ostenta cargo sindical ni representativo-, nacido en 1955 que trabajaba para la empresa desde 2003 en 12-22 se le retiró el vehículo de empresa, lo que motivó demanda de modificación sustancial de condiciones, que fue desestimada por sentencia firme en 2024. En 02-23 el actor inició protocolo de acoso, que concluyó sin indicios En 08-24 la empresa requirió al actor la vida laboral para comprobar si cumplía requisitos de jubilación, a lo que se opuso. El 10-9-24 se comunicó la extinción de su contrato por jubilación obligatoria al amparo del IV Convenio estatal de la industria, nuevas tecnologías y servicios del metal, percibiendo el actor la pensión contributiva completa desde 16-09-24, habiendo la empresa ofrecido el puesto a otro trabajador y realizado diversas contrataciones indefinidas, cumpliendo la finalidad de rejuvenecimiento y estabilidad del empleo prevista en el art. 26 del convenio, que está vigente desde 2021, en situación de ultractividad tras 2023 hasta su sustitución -art. 5-, habiendo resuelto la Comisión Paritaria en 2021, 2023 y 2024 que procede aplicar la jubilación obligatoria también en años posteriores, habiéndose basado la decisión empresarial en una causa objetiva prevista normativamente, sin relación con anteriores reclamaciones judiciales o internas, de modo que no se vulnera la garantía de indemnidad, sino que se aplica legítimamente la extinción por jubilación obligatoria conforme al convenio vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA CARMEN CUMBRE CASTRO
  • Nº Recurso: 2086/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad del cambio horario , no mostrándose que fuera un horario fijo sino sometido a fluctuaciones, en el concreto supuesto no puede considerarse que constituya una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo, sino una modificación no esencial, expresado en sus propios términos y, estas que se enmarcan en el ius variandiy facultades propias ejercitadas por la empresa, para adaptar el servicio de limpieza concertado a las exigencias organizativas y productivas, atendiendo a las necesidades del cliente. Tiempo de trabajo es todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales y, como concluye la sentencia recurrida, de acuerdo con dicho concepto la minoración de los traslados antedichos y de los tramos improductivos y de solapamiento no puede calificarse en ningún caso de incremento de jornada ni de prolongación en su duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 827/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: Se solicita la aclaración de la sentencia dictada el 3 de junio de 2025 para que se incorpore el relato completo de los hechos probados en el antecedente de hecho primero, ya que en la resolución original se contenía un error al no incluir dicho relato. La parte recurrente, representada por su letrado, pide que se complemente la sentencia con la relación detallada de hechos probados que describen la relación laboral entre la trabajadora y la empresa, la aplicación del convenio colectivo, las reclamaciones económicas realizadas por la trabajadora, los pagos efectuados por la empresa, la entrega de la carta de despido, la compra del negocio por otra empresa, la obtención de un título por la trabajadora, la planificación del despido y la celebración del acto de conciliación. El TSJ, basándose en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite aclarar conceptos oscuros o rectificar errores materiales en las resoluciones firmes, acuerda aclarar la sentencia para que conste correctamente el relato de hechos probados en el antecedente de hecho primero, corrigiendo el error material detectado. Contra este auto no cabe recurso, salvo los que procedan contra la resolución originaria. El fallo acuerda aclarar la sentencia del 3 de junio de 2025 incorporando el relato completo de hechos probados en el antecedente de hecho primero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 2825/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante fue sometida a despido disciplinario de fecha 7-2-2023 en la que declara la extinción de la relación laboral por faltas de asistencia durante 7 días laborales consecutivos a su puesto de trabajo, de forma reiterada e injustificada, a pesar de que la empresa había intentado contacto telefónico y remitido burofax a su domicilio el día 1/2/2023, sin haber obtenido respuesta. El SEPE considera que se había accedido a la situación legal de desempleo en fraude de ley dejando de acudir al trabajo para ser despedida. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo invoca, pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados; aunque puede establecerse por la vía de la prueba de presunciones. En el caso concreto, la falta de reclamación jurisdiccional de la trabajadora ante la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo no convierte a dicha extinción en cese por voluntad del trabajador ni equivale tampoco a renuncia de derecho, y no existen otros datos que permitan concluir la existencia de fraude, por lo que se confirma la sentencia que reconoció el derecho a la prestación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.